7.- Normativa
Los Parques Naturales o Nacionales son unos ecosistemas muy sensibles en los cuales los animales, las plantas y el hombre viven en armonía, comparrtiendo el mismo ámbito y medio de vida. Queremos conservar estos lugares únicos, por lo cual se crearon las reglas del Parque, que regulan el comportamiento a sancionar. Encontrarás la normativa completa en el B.O.A de la Ley 14/1990 del 27 de diciembre.
- Dañar o destruir vegetales de cualquier tipo o especie.
- Dañar o destruir elementos geológicos o paleontológicos.
- Introducir propágulos o plantas exóticas.
- Liberar animales exóticos
- Abandonar o verter basuras y residuos fuera de los lugares acondicionados al efecto.
- Utilizar productos químicos o sustancias biológicas.
- Instalar chozas, casetas, caravanas o tiendas de campaña, fuera de los lugares y condiciones expresamente autorizados.
- Colocar carteles o anuncios publicitarios.
- Circular con vehículos a motor fuera de las carreteras y pistas abiertas al público.
- Transitar en épocas o lugares prohibidos y, en especial, cuando la prohibición afecte a los cauces fluviales.
- Practicar deportes que exijan infraestructuras o medios auxiliares que puedan incidir negativamente en los elementos y sistemas del territorio.
- Perseguir a los animales silvestres.
- Hacer o provocar fuego en el ámbito del Parque.
- Realizar construcciones dentro del área protegida y fuera del Casco Urbano de las poblaciones.