Pirineo, Pirineos


Zapatito de Dama. La orquidea más bella


Inicio Flora Especies en peligro de extinción







1.- Índice

2.- Introducción

3.- ¿Como es el Cypripedium calceolus

4.- ¿Dónde podemos encontrar esta preciosa orquídea?

5.- ¿Qué podemos hacer todos para conservar esta flor?

6.- ¿Qué factores amenazan a algunas especies, subespecies y poblaciones?



¿QUÉ FACTORES AMENAZAN A ALGUNAS ESPECIES, SUBESPECIES Y POBLACIONES?
  • La roturación de tierras para construir infraestructuras (carreteras, ferrocarriles de alta velocidad, pistas para parques eólicos, tendidos eléctricos, embalses, etc.), para extraer recursos mineros a cielo abierto o para ampliar las tierras de cultivo. También las plantas de alta montaña se ven afectadas por las estaciones de esquí.
  • Alteraciones en las lagunas saladas temporales, como el drenaje, el cúmulo de escombros o piedras o bien el desagüe de los regadíos permanentes de agua dulce, haciendo desaparecer algunas especies halófilas.
  • La contaminación del agua para las plantas acuáticas.
  • La recolección de plantas bonitas caso por ejemplo del Cypripedium calceolus.
  • La recolección para herbolarios por botánicos profesionales y aficionados, que es más frecuente cuanto más rara es la planta.
  • Algunas actividades turísticas y deportivas, como las realizadas en vehículos todoterreno.
  • Ciertos métodos de aprovechamiento de los bosques dirigidos sólo a la producción de madera. Por ejemplo, retirar la madera antes de que se descomponga en el suelo del bosque eliminando al musgo Buxbaumina viridis, que sólo vive en la madera en descomposición de bosques maduros; las cortas a hecho (todo el bosque a la vez) supone la desaparición de las plantas que necesitan sombra para crecer.
  • Las especies endémicas de una zona muy restringida tienen un peligro genérico, que consiste en que cualquier afección a esa pequeña zona supone la desaparición de la especie. Incluso un accidente natural, como un incendio provocado por un rayo, una avalancha de nieve o el depósito de aluvión en la orilla de un río pueden causar la extinción de una especie que crezca en un lugar muy concreto.


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Buxbaumina viridis

¿QUÉ PUEDEN HACER LAS INSTITUCIONES PARA CONSERVAR LAS PLANTAS RARAS?

1.- Establecer un régimen de protección preventiva que prohíba su recolección o destrucción.

2.- Investigar la biología, la distribución, los factores de amenaza y la evolución de las poblaciones de la especie para saber cómo actuar después, ya que a menudo nos damos cuenta de que está desapareciendo una planta de la que no sabíamos casi nada (a veces, la sorpresa es agradable y la especie resulta ser más frecuente de lo que parecía antes de buscarla intensamente).

3.- Preservar el hábitat (declarándolo Espacio Natural Protegido, comprando terrenos para la Administración Pública, negociando acuerdos con los propietarios de los lugares donde crece, vigilando el cumplimiento de la normativa ambiental...)

4.- Conservar la planta fuera de la naturaleza, en viveros, en cultivos in vitro, en bancos de semillas a baja temperatura, etc. Y poner a punto técnicas y condiciones de reproducción, ya sean vegetativas o por semilla, para poder reforzar las poblaciones en declive, ampliar su área de distribución o para reintroducirla si se produjera la extinción en la naturaleza. Esta última medida se debe aplicar sólo cuando la conservación de la planta en su hábitat ha fallado, ya que lo deseable es preservar todo el ecosistema del cual la planta forma parte, y muchas de cuyas relaciones no conocemos actualmente. Por ejemplo, es posible que, al extinguirse una planta, desaparezca también un insecto que dependía de ella sin haber llegado a ser conocido por el ser humano. Aunque la planta se haya conservado ex situ, es posible que el insecto haya desaparecido de todas formas.

5.- Divulgar y concienciar sobre la importancia de la conservación de la diversidad vegetal.


¿CÓMO SE LLEVAN A CABO ESTAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN?

Los instrumentos legales para efectuar las tareas de conservación antes citadas son los siguientes:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y la Fauna Silvestres, está prohibido “alterar la vegetación” en general. Pero, muy especialmente, queda prohibido arrancar o mutilar una planta, poseer o vender sus restos cuando está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y modificado posteriormente) o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (aprobado por Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la DGA).

Además, también están especialmente protegidas en Aragón las especies incluidas en el anexo IV de la Directiva de Hábitats (Dir. 92/43/CEE), de 1992, de la Unión Europea y las del anexo I del Convenio de Berna para la conservación de la vida silvestre en Europa, que España ratificó en 1986.

La Directiva de Hábitats también ordena establecer Zonas Especiales de Conservación (ZECs) que incluyan hábitats de los que aparecen en el anexo I de la Directiva como de importancia comunitaria, y sobre todo los prioritarios, así como hábitats de las especies incluidas en el anexo II, y particularmente de las especies prioritarias. Las ZECs formarán una red en la que estarán representados todos los ecosistemas y todas las especies de Europa, llamada Red Natura 2000, y que constituirá una pieza clave de la política de protección de la vida silvestre en la Unión Europea. Actualmente se está en el proceso de proposición de Lugares de Importancia Comunitaria para que sean designados ZECs por la Unión Europea.

Por otra parte, la ley 4/1989 de las Cortes Generales y la Ley 6/1998 de las Cortes de Aragón establecen que se pueden declarar diferentes tipos de Espacios Naturales Protegidos para, entre otras finalidades, conservar especies vegetales.
La citada Ley 4/1989 obliga a elaborar para cada especie, subespecie o población catalogada planes que dependen de la categoría en que esté incluida:

Categoría
. Exinta
. En peligro de extinción
. Sensible a la alteración de su hábitat
. Vulnerable
. De interés especial

Definición
. Ha desaparecido en la naturaleza
. Si todo sih¡gue igual, desaparecerá en breve
. Si todo sigue igual,su hábitat desaparecerá en breve
. Si todo sigue igual, uede llegar a estae en peligrode extinción o sensible a la alteración de su hábitat
. Especie rara, de interés cultural o ecológico, pero menos amenazada que las anteriores.

Plan
. Reintroducción
. Recuperación
. Conservación del hábitat
. Conservación
. Manejo

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